¿Qué es la Apostilla? 

El trámite de Apostilla de Documentos consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio Mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Apostilla Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales, por Instituciones Educativas Públicas Federales e Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública, entre otras.

En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente.

Los documentos emitidos por instituciones o autoridades de un país requieren pasar por un proceso de legalización y certificación para que su validez pueda ser reconocida en otros países.

Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades.

REQUISITOS PARA APOSTILLAR

1. Documento Público nacional en original, el cual debe contener el nombre, firma autógrafa y cargo del Funcionario Público Federal. Es importante señalar que, para poder realizar el trámite, la firma deberá estar integrada en nuestro Registro de Autógrafos de Funcionarios Públicos y cumplir con lo establecido en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas.

2. Pago de derechos a través de la "Hoja de Ayuda" de $733.00 pesos M.N. por documento. Tarifa vigente de enero a diciembre de 2017 de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

3. Identificación oficial vigente

  • IFE.
  • Pasaporte Vigente. *
  • Cédula Profesional Federal.
  • Cartilla Militar.
  • ¿Cuál es la diferencia entre el trámite de Apostilla y la Legalización?
  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Instituciones Escolares Públicas Federales.
  • Pólizas, Testimonios Originales y Ratificaciones de Firmas por parte de Corredores Públicos.
  • Instituciones Escolares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.
  • Universidades Privadas Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.
  • Actas de Nacimiento.
  • Actas de Divorcio.
  • Actas de Matrimonio.
  • Actas de Defunción.
  • Actas de Soltería.
  • Constancias de No Antecedentes Penales Estatales.
  • Cualquier otro documento de carácter Estatal o Municipal.
  • Documentos expedidos por Notarios Públicos.
  • ¿Qué documentos legalizamos?
  • Instituciones Escolares Públicas Federales.
  • Dependencias de la Administración Pública Federal.
  • https://lh3.googleusercontent.com/cRRjOSdBN6bJjz4alnxuD2vKSK4_dT8qx7HSpCuGcg0ifBx-i0LOIgB9U8qhq0SzyfJuig=s85
  • Dependencias Estatales y Municipales
  • Instituciones Escolares Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.
  • Universidades Privadas Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.
  • Copias Certificadas o Cotejos expedidos por Fedatarios Públicos (Notarios Públicos o Corredores Públicos)
  • ¿Cuál es el trámite que debo realizar para Apostillar o Legalizar Documentos Públicos expedidos por una Universidad Privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública?
  • ¿Cuál es el trámite que debo realiza para apostillar o legalizar un documento expedido por una Universidad Privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública en el interior de la República y que fue expedido después de julio de 2010?
  • ¿Se pueden apostillar o legalizar copias certificadas realizadas por Fedatarios Públicos (Notarios Públicos o Corredores Públicos) de documentos expedidos por Dependencias Federales, Estatales o Municipales?
  • ¿Cuánto tiempo dura el trámite?
En caso de que el Documento Público que desea legalizar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar el trámite de Legalización ante la Secretaría General del Gobierno del Estado correspondiente, una vez realizado este, podrá ser legalizado por esta Dirección.   

* Nacionales y Extranjeros.

4. CURP del Interesado (Ciudadanos Mexicanos).

La Apostilla se realiza en Documentos Públicos de origen nacional (expedidos en cualquier parte de la República Mexicana), los cuales surtirán efectos legales en Países Adheridos a la Convención de la Haya, en el caso de los países que no adheridos a dicha Convención, se deberá realizar el trámite de legalización de firmas, de igual manera, en Documentos Públicos de origen nacional.

v ¿Qué documentos apostillamos y cuáles no?

Apostillamos, documentos originales expedidos en México por:

No Apostillamos los siguientes Documentos*:

* Todos estos documentos deben ser apostillados en la Secretaría de Gobierno del Estadodonde fueron expedidos.

Legalizamos Documentos Públicos originales expedidos por:

No debemos olvidar que todos los Documentos Públicos, deben contener el nombre, cargo y firma del Funcionario Público que expide el Documento Público o que certifica los mismos.

Si los documentos fueron expedidos con fecha anterior a diciembre de 1999 y no cuentan con una estampilla de la Secretaría de Educación Pública, acude a tú Universidad a solicitar dicha estampa; una vez que cuentes con esta, podrás presentarte ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública a solicitar la Autenticación de Firmas de estos, y acudir a nuestras oficinas a realizar la Legalización o Apostilla de los mismos.

En caso de que los documentos hayan sido expedidos entre enero de 2000 y julio de 2010 y no cuenten con una estampilla de la Secretaría de Educación Pública, debes acudir a tú Universidad a solicitar dicha estampa ó en su caso podrás presentarte ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública a solicitar la autenticación de firmas; así como acudir a nuestra oficina en la Ciudad de México a realizar la legalización o apostilla de estos.

Si el documento cuenta con una estampilla de la Secretaría de Educación Pública la cual contiene el nombre, cargo y firma del Lic. Armando Federico Negrete Martínez ó del Lic. Héctor Luis Navarro Pérez con cargo de Director de Instituciones Particulares de Educación Superior (Dir. de Inst. Part. de Educación Superior) puedes acudir a nuestra oficina en la Ciudad de México o en su caso, enviarlos por paquetería con guía prepagada con servicio de recolección . En caso contrario, debes solicitar una Autenticación de Firmas en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública y posteriormente acudir a nuestras oficinas.

No, es facultad de las Dependencias expedir sus propias copias certificadas por lo que deben ser realizadas por dichas Unidades Administrativas.

Los trámites de Apostilla y Legalización aproximadamente estarán en su poder en 5 DIAS HABILES.

LEGALIZACIÓN

El trámite de Legalización de Firmas consiste en certificar las Firmas de los Servidores Públicos Federales y Estatales, facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos de origen nacional en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que no hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Legalización de Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales y Estatales, por Instituciones Educativas Públicas Federales, así como por Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública Federal, entre otras.

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